Nulidad del contrato de las tarjetas revolving y el interés remuneratorio usurario

NULIDAD DEL CONTRATO DE LAS TARJETAS REVOLVING Y EL INTERÉS REMUNERATORIO USURARIO.

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha declarado nulo préstamo de Tarjeta Revolving en su reciente Sentencia núm. 149/2020 dictada en fecha 4 de marzo del 2020. Se trata de un contrato entre un particular y la entidad Wizink que representaba una línea de crédito asociada a una Tarjeta Revolving con un interés del 27%.

El fallo se ha alcanzado por unanimidad. Se trata de un contrato de Tarjeta Revolving que permite al consumidor aplazar el pago, eligiendo el propio cliente el plazo de devolución del crédito a cambio de un interés pactado.

Así pues, si el cliente elige pagar unas cuotas bajas a devolver mensualmente, se puede llegar a no cubrir el capital principal, lo que genera  su vez nuevos intereses, y por tanto la deuda se convierte de facto en perpetua.

En el presente caso, Wizink fijó un interés remuneratorio usurario habida cuenta que el interés inicial para pagos aplazados y disposiciones a crédito era inicialmente del 26,82% TAE, que en el momento de interponer la demanda ascendió a 27,24% TAE.

El Tribunal Supremo recoge como idea principal para desestimar el recurso interpuesto por Wizink y declarar nulo el contrato el extremo del art. 1 de la Ley de 23 julio 1908, de Represión de la Usura, que establece:

«Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso […]».

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