Imposición de costas en demandas por declaración de nulidad de cláusulas abusivas

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LAS IMPOSICIÓN DE COSTAS SEGÚN JURISPRUDENCIA RECIENTE EN LAS DEMANDAS POR DECLARACIÓN DE NULIDAD DE CLÁUSULAS ABUSIVAS EN CONTRATOS CON CONSUMIDORES.

Recientemente el TJUE en su Sentencia de fecha 16 de julio 2020 ha indicado claramente que en base al principio de efectividad así como en base a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6 y el apartado 1 del artículo 7 de la Directiva 93/13 no permite que el consumidor cargue con una parte de las costas procesales en función del importe de las cantidades indebidamente pagadas que le son restituidas como consecuencia de la declaración de nulidad de una cláusula contractual  por tener carácter abusivo, dado que lo contrario crearía un obstáculo significativo que puede disuadir a los consumidores de ejercer el derecho, conferido por la Directiva 93/13, a un control judicial efectivo del carácter potencialmente abusivo de cláusulas contractuales.

Esto es,  siempre y en todo caso que se hayan incluido cláusulas abusivas en un contrato con un consumidor y sea declarada como tal judicialmente la mercantil o profesional que insertó las cláusulas será condenado en costas con independencia de que las cantidades a devolver sean las que reclama el consumidor o no.

No obstante lo anterior, también se ha pronunciado recientemente el Tribunal Supremo en su Sentencia del Pleno núm. 472/2020 de fecha 17 de septiembre del 2020  que también determina la imposición de costas a la entidad bancaria tras haber estimado la demanda del consumidor y a pesar de las dudas de hecho y de derecho y literalmente recoge:

“…El respeto al principio de equivalencia no es relevante en la resolución de este recurso pues no se plantea que resulte infringido. Pero sí lo es el respeto al principio de efectividad del Derecho de la UE, que exige dar cumplimiento a otros dos principios: el de no vinculación de los consumidores a las cláusulas abusivas (art. 6.1 de la Directiva) y el del efecto disuasorio del uso de cláusulas abusivas en los contratos no negociados celebrados con los consumidores (art. 7.1 de la Directiva).

3.- La cuestión objeto del recurso se centra en decidir si, en los litigios sobre cláusulas abusivas, cuando la sentencia estima la demanda y declara el carácter abusivo de la cláusula, la aplicación de la excepción al principio de vencimiento objetivo por la concurrencia de serias dudas de derecho ( art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), hace imposible o dificulta en exceso la efectividad del Derecho de la UE, pues trae como consecuencia que el consumidor, pese a obtener la declaración de que la cláusula es abusiva y que no queda vinculado a la misma, deba cargar con parte de las costas procesales, concretamente, las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Y continúa:

“…En el presente caso, la resolución recurrida ha dispuesto que el consumidor, pese a ver estimada su demanda, cargue con parte de las costas devengadas en la primera instancia, al aplicar la excepción al principio del vencimiento objetivo en la imposición de costas por la existencia de serias dudas de derecho. 

7.- Al resolver así, la resolución no respetó las exigencias derivadas de los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y del principio de efectividad del Derecho de la UE, en los términos en que han sido interpretadas por nuestra sentencia 419/2017, de 4 de julio, cuyos principales argumentos han sido expuestos en párrafos anteriores, y, más recientemente, por la STJUE sentencia de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19, por lo que infringió las normas invocadas en el recurso.

Por tal razón, debemos revocar el pronunciamiento sobre costas de primera instancia contenido en la sentencia de la Audiencia Provincial y sustituirlo por el de la condena al banco demandado al pago de tales costas procesales…”

Así pues, dada la reiterada jurisprudencia acerca de la nulidad de diversas cláusulas abusivas más habituales en contratos con consumidores (cláusula suelo, gastos, intereses de demora, comisiones por descubierto…) el resarcimiento de las costas al consumidor está garantizada.

Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nuestro despacho de abogados en Vigo y con gusto responderemos a tus preguntas.

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