Deducibles de IRPF los gastos procesales del vencedor del juicio

Hacienda ha declarado como deducibles en el IRPF los gastos procesales del vencedor de un juicio, así pues de las costas que perciba va a poder deducir el importe de los gastos en que incurriese con ocasión del pleito. La deducción tendrá como tope la cantidad recibida.

Gastos Deducibles IRPF costas juicios

De este modo la Dirección General de Tributos (DGT) ha modificado el criterio con respecto al modo de tributar las costas judiciales e indica que estos importes se podrán deducir en el IRPF en lo que se refiere a los gastos. En este sentido el DGT acata la resolución del 1 de junio de 2020 (Rec. 6582/2019) del Tribunal Económico Administrativo Central que había fallado en ese sentido.

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