Sentencia frente a Bankia sobre el controvertido índice hipotecario IRPH

Los tribunales españoles deberán asegurarse del carácter claro y comprensible de las cláusulas de contratos de préstamo hipotecario que establezcan la aplicación de un tipo de interés variable basado en el índice de referencia de cajas de ahorros.

Se ha dictado la esperada Sentencia en el asunto C-125/18-Gómez del Moral Guasch frente a Bankia, S.A en el día de hoy, 3 de marzo del 2020 en el que claramente recoje en sus considerandos 50 y 51 el controvertido índice hipotecario IRPH no está excluido del ámbito de la directiva sobre cláusulas abusivas y que se puede leer claramente en el siguiente enlace y que por tanto puede ser controlado judicialmente pese a estar regulado por el Banco de España.

En este sentido, se recoge que si se llegara a la conclusion por el Juez español que las cláusulas son abusivas, podrán sustituirlas por un índice legal aplicable de manera supletoria para proteger a los consumidores en cuestión de las consecuencias especialmente perjudiciales que podrían derivarse de la anulación del contrato de préstamo además de devolver el dinero cobrado de más.

Este fallo abre la puerta a reclamaciones contra los distintas entidades bancarias o mercantiles que han utilizado este índice de IRPH y que no hayan informado al prestatario de forma que un consumidor medio estuviese en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del referido tipo de interés y de valorar así las consecuencias económicas de dichas cláusulas.

No obstante a fin de poder estudiar en profundidad su caso concreto póngase en contacto con este despacho y le proporcionaremos toda la información necesaria para aclarar cuantas dudas se le puedan suscitar.

Para saber más sobre esta noticia:

Otras Noticias