Pacto sucesorio

A continuación podrás ver típicas preguntas y respuestas que se hace la gente con relación a los pactos sucesorios. Si necesitas ayuda y buscas abogados herencias en Vigo no dudes en contactar con Arteaga Abogados puesto que somos especialistas en este tipo de asuntos.

¿Qué es un pacto sucesorio?

Es un acuerdo entre dos o más personas para entregar en vida los bienes de una herencia, esto es, sin tener que esperar al fallecimiento.

¿Qué diferencias hay con la herencia?

  1. El pacto sucesorio es irrevocable o para revocarlo han de estar todas las partes de acuerdo y en la herencia es el testador quien libremente revoca o modifica el testamento cuantas veces considere y sin consentimiento de nadie más.
  2. Con el pacto sucesorio se dispone de la herencia en vida sin tener que esperar al fallecimiento del causante como en la herencia.

¿ Se puede revocar unilateralmente el pacto sucesorio?

No, como hemos dicho o hay acuerdo entre las partes para revocar o tendrá que acudir a la vía judicial si se dan los requisitos del art. 218 de la Ley de Derecho Civil de Galicia.

¿Qué diferencia hay con una donación?

Son actos distintos pues el pacto sucesorio es a efectos fiscales una sucesión mortis causa y la donación es un acto inter vivos por lo que el impacto fiscal es mucho mayor en la donación que en el pacto sucesorio.

¿Cuántos pactos sucesorios hay en Galicia?

La ley 2/2006 de Dereito Civil de Galicia contempla dos tipos:

¿Qué diferencias hay entre la apartación y el pacto de mejora?

La apartación es la entrega de bienes a legitimario a cambio de que éste renuncie a esa condición de legitimario en el futuro. A través de este pacto un padre puede transmitir en vida a su hijo la “legítima” (1/4 de la herencia en Galicia) a cambio de que éste pierda su condición de legitimario-

En cambio el pacto de mejora es la entrega de bienes concretos a favor de descendiente (hijo y nieto). Se puede hacer con entrega o no de ese bien y el mejorante puede reservarse el usufructo (uso y disfrute del bien mientras viva) lo cual es habitual sobre todo si se trata de una vivienda e incluso pactarse una condición a cumplir por el mejorado a cambio de la entrega del bien. (cuidados por él o a través de terceros pero a su cargo por ejemplo).

¿Qué impuestos se han de pagar por pactos sucesorios?

Dado que estamos ante una ficción legal, esto es se trata de una herencia, el impuesto a pagar es el impuesto sucesorio.

¿Qué ventajas tiene un pacto sucesorio?

Existen las bonificaciones fiscales gallegas desde el 1 de enero del 2016 los herederos (descendientes apartados o mejorados) de 25 años o más se benefician de una reducción del 100% en la base hasta un máximo de 400.000.-€ (Real Decreto Legislativo Gallego 1/2011).

¿Qué pasa si es la vivienda habitual?

Cuando el bien transmitido es la vivienda habitual del causante (reducción del 95% al 99% del valor de la vivienda).

Ejemplo diferencia con donación en el pago de impuestos

Supuesto pacto sucesorio en Galicia:

El heredero gallego que hereda en vida de su padre por valor de 400.000.-€ no pagaría nada por el impuesto de sucesiones sino que simplemente tendría la obligación de presentar la autoliquidación en un plazo de 6 meses pero con la donación por el contrario sí tendría que pagar impuestos y habrá de estarse a lo dispuesto en el art. 9 del Real Decreto 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos.

Si tienes más dudas o preguntas sin respuesta puedes contactar con nuestro despacho de abogados en Vigo y estaremos encantados de atenderte.