Las reclamaciones por defectos de construcción son un tema de gran relevancia en el ámbito jurídico, especialmente en relación con la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) y el Código Civil. Entender cuál de estas normativas se aplica en situaciones específicas puede determinar el éxito de una reclamación. En este artículo, exploraremos las implicaciones de cada ley, los plazos de reclamación y quiénes son los responsables ante estos defectos.
Es crucial analizar la forma en que se relacionan la LOE y el Código Civil en el contexto de la construcción, así como los derechos y obligaciones que surgen de esta relación. A través de ejemplos de jurisprudencia y aspectos legales, buscaremos clarificar dudas comunes sobre este tema.
Índice de Contenidos
- 1 ¿Ley orgánica de la edificación o artículo 1591 del Código Civil? Régimen aplicable ante la reclamación por defectos de obra y ámbito de la LOE
- 2 ¿Cómo reclamar los daños excluidos por la Ley de Ordenación de la Edificación?
- 3 ¿Hasta cuándo me pueden reclamar como ingeniero por responsabilidad civil profesional?
- 4 Defectos en la construcción: responsables y plazo de reclamación
- 5 ¿Qué daños están incluidos en la Ley de Ordenación de la Edificación?
- 6 ¿Quién responde por los defectos constructivos?
- 7 Plazos de Garantía y Prescripción: Un Aspecto Crucial
- 8 ¿Reparación o indemnización?
- 9 Preguntas relacionadas sobre las reclamaciones por defectos en la construcción

¿Ley orgánica de la edificación o artículo 1591 del Código Civil? Régimen aplicable ante la reclamación por defectos de obra y ámbito de la LOE
La LOE establece un régimen específico para la responsabilidad por defectos en la construcción, abordando tanto las acciones contractuales como las extracontractuales. Mientras que el Código Civil, en su artículo 1591, regula la obligación de los contratistas de garantizar la calidad de la obra, la LOE se centra en aspectos más concretos relacionados con la edificación.
En general, la LOE es aplicable a nuevos edificios y establece diferentes plazos de garantía. Por ejemplo, se otorgan 10 años de responsabilidad decenal para defectos estructurales y 3 años para otros tipos de daños. Este marco normativo proporciona un claro beneficio para aquellos que enfrentan problemas de construcción.
- La LOE se aplica a defectos estructurales en nuevas construcciones.
- El Código Civil es más adecuado para reclamaciones sobre reparaciones.
- Ambas normativas pueden complementarse en ciertas situaciones.
Por ejemplo, si un edificio presenta vicios que afectan su estructura, el propietario puede optar por la LOE para reclamar, mientras que problemas menores podrían resolverse bajo el Código Civil. Esta dualidad permite una mayor flexibilidad en las reclamaciones.
La entrada en vigor de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, supuso un cambio fundamental en el régimen de responsabilidades. Esta ley se aplica a las obras de edificación para las cuales se solicitó licencia a partir del 6 de mayo de 2000.
- Ley de Ordenación de la Edificación (LOE): Es la normativa principal y específica que regula las responsabilidades de los distintos agentes que intervienen en el proceso constructivo. Su objetivo es proteger a los propietarios y adquirentes frente a los daños materiales que pueda sufrir el edificio.
- Artículo 1591 del Código Civil: Conocido como la «responsabilidad decenal», era el régimen que se aplicaba con anterioridad a la LOE. Hoy en día, su aplicación es residual, reservándose para obras no incluidas en el ámbito de la LOE o para reclamar daños distintos a los puramente materiales (como daños morales o lucro cesante), que la LOE no cubre.
Es fundamental entender que ambas normativas pueden coexistir. El Artículo 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación establece claramente que las responsabilidades que regula son «sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales». Esto significa que un comprador siempre podrá reclamar al promotor-vendedor por incumplimiento del contrato de compraventa, acudiendo a las vías que ofrece el Código Civil.
¿Cómo reclamar los daños excluidos por la Ley de Ordenación de la Edificación?
Reclamar daños que no están cubiertos por la LOE puede ser un proceso complicado, pero no imposible. Es importante determinar si el daño en cuestión es considerado un «daño material» o «daño no material». La LOE no cubre daños no materiales, lo que obliga a los afectados a recurrir al Código Civil para esos casos.
Para realizar una reclamación, se deben seguir ciertos pasos esenciales:
- Documentar adecuadamente los defectos de construcción.
- Identificar si el defecto está fuera del ámbito de la LOE.
- Establecer la responsabilidad del constructor o arquitecto.
Finalmente, es importante tener en cuenta que el plazo para presentar reclamaciones bajo el Código Civil puede variar, y debe ser respetado para evitar la caducidad de la acción. Por lo tanto, conocer los plazos es vital para la efectividad de la reclamación.
¿Hasta cuándo me pueden reclamar como ingeniero por responsabilidad civil profesional?
Los ingenieros están sujetos a la responsabilidad civil profesional respecto a la calidad de sus proyectos. Según la ley, la reclamación puede hacerse dentro de un plazo determinado que depende de la naturaleza del daño. En el caso de defectos estructurales, la LOE establece un plazo de 10 años, mientras que para otros daños se aplican 3 años.
Este marco de tiempo es fundamental para los ingenieros, ya que les permite saber cuándo podrían ser susceptibles de reclamaciones. Además, es importante que mantengan un seguro de responsabilidad civil que cubra posibles reclamaciones en su ejercicio profesional.
- Plazo de 10 años para defectos estructurales según la LOE.
- Plazo de 3 años para otros daños.
- El seguro de responsabilidad civil es recomendable para mitigar riesgos.
Defectos en la construcción: responsables y plazo de reclamación
Los defectos en la construcción pueden ser atribuibles a diferentes actores, incluyendo arquitectos, contratistas y proveedores de materiales. La identificación del responsable es crucial para determinar cómo y dónde realizar la reclamación.
Los plazos de reclamación son diferentes dependiendo del tipo de defecto y de la normativa aplicable. La LOE establece dos tipos de plazos:
- 10 años para defectos estructurales.
- 3 años para otros daños.
Por lo tanto, es esencial que los propietarios de inmuebles estén informados sobre estos plazos, ya que la falta de acción dentro de este tiempo puede resultar en la pérdida del derecho a reclamar.
¿Qué daños están incluidos en la Ley de Ordenación de la Edificación?
La LOE contempla varios tipos de daños que pueden ser reclamados. Entre estos se incluyen:
- Defectos estructurales que comprometan la seguridad del edificio.
- Filtraciones o problemas de impermeabilidad.
- Daños en instalaciones eléctricas o de fontanería.
Es importante tener en cuenta que la LOE no cubre daños no materiales, como la pérdida de uso o el sufrimiento emocional. Esto significa que, para reclamaciones relacionadas con estos aspectos, los afectados deben recurrir al Código Civil.
¿Quién responde por los defectos constructivos?
- La LOE identifica a los distintos «agentes de la edificación» y delimita sus responsabilidades. La regla general es la responsabilidad personal e individualizada. Sin embargo, la ley establece supuestos de responsabilidad solidaria, lo que permite al perjudicado reclamar la totalidad de la indemnización a cualquiera de los responsables.Los principales responsables son:
- El Promotor: Es la figura central y el principal garante frente al adquirente. El Artículo 17.3 de la LOE establece que, «en todo caso, el promotor responderá solidariamente con los demás agentes intervinientes». Esto le convierte en una pieza clave en cualquier reclamación.
- El Constructor: Responde directamente de los daños derivados de una mala ejecución, de la falta de capacidad del jefe de obra o de los defectos de los materiales de construcción adquiridos por él.
- Los Técnicos (Arquitecto y Arquitecto Técnico/Aparejador): El proyectista (arquitecto, ingeniero) responde de los defectos del proyecto, mientras que el director de obra y el director de ejecución responden de la correcta ejecución conforme al proyecto y la normativa. Su responsabilidad civil profesional está sujeta a los mismos plazos de garantía.
La jurisprudencia, como la Sentencia de la Audiencia Provincial de Soria, nº 117/2017, confirma que la LOE otorga legitimación activa al propietario para reclamar contra cualquiera de los agentes que intervienen en el proceso.
Plazos de Garantía y Prescripción: Un Aspecto Crucial
Uno de los puntos que más confusión genera son los plazos. La LOE distingue dos conceptos clave: los plazos de garantía y el plazo de prescripción de la acción.
Plazos de Garantía
Son los periodos dentro de los cuales deben manifestarse los daños para que queden cubiertos por la ley. Se cuentan desde la fecha de recepción de la obra:
- 10 años (Garantía Decenal): Para daños materiales causados por vicios que afecten a la cimentación, soportes, vigas, forjados y otros elementos estructurales que comprometan directamente la resistencia y estabilidad del edificio.
- 3 años (Garantía Trienal): Para daños materiales causados por vicios de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen un incumplimiento de los requisitos de habitabilidad (humedades, problemas de aislamiento acústico o térmico, etc.).
- 1 año: Para daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado. Esta responsabilidad recae exclusivamente sobre el constructor.
Plazo de Prescripción
Una vez que el daño se ha manifestado dentro del plazo de garantía correspondiente, el propietario dispone de un plazo de dos años para interponer la reclamación judicial, tal y como establece el Artículo 18 de la Ley de Ordenación de la Edificación. Este plazo comienza a contar «desde que se produzcan dichos daños».
Actuar dentro de estos márgenes temporales es vital, ya que de lo contrario se puede perder el derecho a reclamar.
¿Reparación o indemnización?
Ante un defecto constructivo, el perjudicado puede solicitar dos tipos de soluciones:
- Reparación «in natura»: Exigir a los responsables que realicen las obras necesarias para subsanar los defectos.
- Indemnización económica: Reclamar una cantidad de dinero equivalente al coste de la reparación, para que el propietario la ejecute con los profesionales de su elección.
La elección entre una y otra dependerá de la gravedad de los daños, la confianza en los responsables originales y la urgencia de la solución. En muchos casos, si la relación con los agentes de la edificación se ha deteriorado, la opción más segura es solicitar una indemnización.
Al enfrentar defectos de construcción, surge la pregunta de si es mejor optar por la reparación o solicitar una indemnización. Cada opción tiene sus ventajas y desventajas.
Una reparación puede ser ventajosa si el defecto es menor y puede ser solucionado rápidamente. Esto no solo puede ahorrar costos, sino que también puede permitir el uso continuo del inmueble. Sin embargo, en casos donde el defecto es serio, es posible que la indemnización sea la mejor opción.
La indemnización, por otro lado, proporciona una compensación económica que puede ser crucial para cubrir los gastos de reparación y otros daños relacionados. En este sentido, la decisión dependerá del grado del defecto y de la situación financiera del propietario.
Preguntas relacionadas sobre las reclamaciones por defectos en la construcción
¿Dónde reclamar una obra mal hecha?
La reclamación judicial debe interponerse ante los juzgados de primera instancia del lugar donde se encuentre el inmueble. Es fundamental contar con un informe pericial detallado que acredite el origen, el alcance y el coste de reparación de los daños.. Se recomienda contar con el asesoramiento legal adecuado para mejorar las posibilidades de éxito en la reclamación.
¿Cuándo responde el contratista de un edificio con vicios en la construcción?
El contratista puede ser llamado a responder cuando se identifiquen defectos que comprometan la seguridad o funcionalidad de la obra. La LOE establece un período de 10 años para defectos estructurales y 3 años para otros tipos de daños, durante los cuales el contratista es responsable.
¿Cuál es el plazo para reclamar una reforma mal ejecutada?
- Las reformas no siempre entran en el ámbito de aplicación de la LOE, que se centra en obras de nueva construcción o grandes rehabilitaciones. Para reformas menores, la vía de reclamación habitual es la del incumplimiento contractual a través del Código Civil, exigiendo responsabilidad a la empresa reformista.
El plazo para reclamar una reforma mal ejecutada dependerá de si se aplica la LOE o el Código Civil. Generalmente, si se trata de un daño estructural, el plazo es de 10 años. Para otros daños, será de 3 años. Es vital actuar dentro de estos plazos para evitar la caducidad de la reclamación.
- ¿Qué daños no cubre la LOE? La LOE se limita a los «daños materiales» en el propio edificio. Quedan fuera los daños morales, los perjuicios por no poder usar la vivienda (lucro cesante), o los daños a bienes muebles que se encuentren en el interior. Estos conceptos deben reclamarse por la vía del Código Civil.
¿Qué es la responsabilidad civil en la construcción?
La responsabilidad civil en la construcción se refiere a la obligación de los profesionales del sector (arquitectos, ingenieros y contratistas) de responder por los daños causados por defectos en la obra. Esta responsabilidad puede ser contractual o extracontractual, dependiendo de la relación entre las partes involucradas.
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