Conclusiones del abogado general Sr. Maciej Szpunar

10 de septiembre del 2019

En el día de hoy se han publicado las esperadas Conclusiones del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en las  que indica claramente que el hecho de tratarse de un índice oficial no lo hace transparente y la Justicia deberá estudiarlo.

A pesar de que debemos seguir esperando a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es una gran noticia para nuestros clientes afectados por este tipo de interés.

La actual Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España en su anexo 8 define el IRPH de conjunto de entidades como“… la media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años, para adquisición de vivienda libre, que hayan sido iniciadas o renovadas por los bancos y las cajas de ahorros en el mes a que se refiere el índice…”.

La Directiva 2014/17/UE traspuesta parcialmente en la Ley 5/2019 dice en su artículo 24 sobre los índices o tipos de referencia de los créditos de tipo variable que los Estados miembros ha de asegurarse que “…todo índice o tipo de referencia utilizado para calcular el tipo deudor sea claro, accesible, objetivo y verificable por las partes en el contrato de crédito y por las autoridades competente…”.

Este Despacho sigue la misma línea que el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea al considerar que el IRPH podría resultar nulo por falta de transparencia pero debemos seguir esperando hasta que se dicte la Sentencia que determinará que pueda o no prosperar las reclamaciones y demandas en este sentido.

Se puede descargar el documento de las conclusiones del Abogado General del TJUE aquí.

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