Efectos de la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado tras la STJUE

EFECTOS DE LA NULIDAD DE LAS CLÁUSULAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO TRAS LA STJUE DE 26 DE MARZO DE 2019

11 de septiembre del 2019

El Tribunal Supremo adaptándose a las exigencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que las consecuencias o efectos  de la declaración de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado en las ejecuciones lo  más lógico en su opinión, en el momento actual es tener en cuenta la nueva Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (LCCI), como norma imperativa más beneficiosa para el consumidor.

Por tanto, la Sala facilita las siguientes orientaciones jurisprudenciales para los procedimientos de ejecución hipotecaria en curso, en los que no se haya producido todavía la entrega de la posesión al adquirente:

1.- Los procesos en que el préstamo se dio por vencido antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2013, por aplicación de una cláusula contractual reputada nula, deberían ser sobreseídos sin más trámite.

2.- Los procesos en que el préstamo se dio vencido después de la entrada en vigor de la Ley 1/2013, por aplicación de una cláusula contractual reputada nula, si el incumplimiento del deudor no reúne los requisitos de gravedad y proporcionalidad exigidos por la jurisprudencia, teniendo en cuenta como criterio orientador el art. 24 LCCI, deberían ser igualmente sobreseídos. Por el contrario, si el incumplimiento del deudor reviste la gravedad prevista en la LCCI, podrán continuar su tramitación.

3.- El sobreseimiento de los procesos no impedirá una nueva demanda ejecutiva basada, no en el vencimiento anticipado por previsión contractual, sino en la aplicación de LCCI.

Se puede descargar la Sentencia aquí.

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