Sentencia núm. 155/2025 del Tribunal Supremo: Falta de Transparencia en las Tarjetas Revolving
El 30 de enero de 2025, la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo dictó la Sentencia núm. 155/2025, que aborda la falta de transparencia en los contratos de tarjetas revolving. Esta sentencia es relevante porque establece un precedente importante en la protección de los derechos de los consumidores frente a prácticas abusivas en el sector financiero.
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Contexto del caso
El litigio surgió de una demanda interpuesta por una consumidora contra una entidad financiera, Servicios Prescriptor y Medios de Pago EFC S.A.U., debido a un contrato de tarjeta revolving. La demandante alegaba que la entidad no había proporcionado información clara y suficiente sobre las condiciones del contrato, especialmente en relación con el interés remuneratorio y el sistema de amortización.
Por consiguiente, la exigencia de que una cláusula contractual debe redactarse de manera clara y comprensible se ha de entender también como una obligación de que el contrato exponga de manera transparente el funcionamiento concreto del mecanismo al que se refiere la cláusula de que se trate, así como, en su caso, la relación entre ese mecanismo y el prescrito por otras cláusulas, de manera que el consumidor de que se trate esté en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que se deriven para él.
Así pues, no es suficiente con indicar la TAE en el contrato sino que debe entregarse al consumidor información precontractual acerca de la duración indefinida o prorrogable del contrato de crédito la cual resulta relevante y ha de ser puesta en relación con el mecanismo de reconstitución de la deuda, especialmente si el contrato contempla la capitalización de los intereses y/o una cuota mínima por defecto de cuya incidencia en el coste del crédito es necesario advertir con suficiente claridad.
Fundamentos de la Sentencia
La Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo concluyó que la entidad financiera había incumplido con su obligación de transparencia al no proporcionar información adecuada sobre las características del contrato de tarjeta revolving. La sentencia destacó que la falta de transparencia puede llevar a los consumidores a tomar decisiones financieras sin estar plenamente informados, lo que puede resultar en una deuda indefinida y significativa y por tanto un contrato nulo por falta de transparencia.
Implicaciones de la Sentencia
La Sentencia núm. 155/2025 tiene varias implicaciones importantes para el sector financiero y los consumidores:
- Mayor Protección al Consumidor: La sentencia subraya la importancia de la transparencia y la buena fe en los contratos financieros, reforzando la protección legal de los consumidores frente a prácticas abusivas.
- Revisión de Contratos: Las entidades financieras pueden necesitar revisar sus contratos de tarjetas revolving para asegurarse de que cumplen con los requisitos de transparencia establecidos por la ley.
Reflexión Final
La Sentencia núm. 155/2025 del Tribunal Supremo es un paso significativo hacia la protección de los derechos de los consumidores en el ámbito financiero. Al exigir una mayor transparencia en los contratos de tarjetas revolving, la sentencia busca prevenir la creación de deudas indefinidas y proteger a los consumidores de prácticas abusivas.
Preguntas Frecuentes
¿Si tengo una tarjeta revolving anterior al 2010 puedo reclamar?
Sí, se podría examinar esa falta de transparencia, ver si se dio la información precontractual necesaria por parte de la entidad y si se facilitó o no la información.
¿Si está la TAE perfectamente identificada puedo demandar igualmente?
Sí, es necesario evaluar conjuntamente las cláusulas relativas a los intereses remuneratorios y al sistema de pago revolving y la información recibida.
Si me reclama la entidad a mí ¿Puedo defenderme por existencia de cláusulas abusivas?
Sí, la nulidad de las cláusulas se pueden alegar por vía de excepción o mediante presentación de demanda.







