Artículo 19 de la Ley de Consumidores: nuevos intereses por cláusulas abusivas
Derecho bancario y protección del consumidor Una nueva consecuencia económica para quien obliga al consumidor a acudir a juicio La reforma del artículo 19 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios introduce una indemnización por mora especialmente…
Una nueva consecuencia económica para quien obliga al consumidor a acudir a juicio
La reforma del artículo 19 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios introduce una indemnización por mora especialmente relevante en litigios sobre cláusulas abusivas.
Lo más importante
Cuando una empresa obliga a un consumidor a litigar por una cláusula de idéntica significación a otra que ya ha sido declarada abusiva, el tribunal puede imponer de oficio una indemnización por mora equivalente al interés legal del dinero incrementado en un 50 %.
Durante años, muchas entidades financieras han rechazado reclamaciones relacionadas con cláusulas abusivas incluso cuando ya existían pronunciamientos judiciales claros sobre la misma cuestión. El consumidor se veía obligado a presentar una demanda, asumir esperas y afrontar un procedimiento judicial para recuperar cantidades que no debería haber pagado.
La modificación del artículo 19 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, introducida por la Ley Orgánica 1/2025, pretende desincentivar ese comportamiento.
Aunque la medida se aplica a los empresarios en general, puede tener una especial incidencia en el ámbito del derecho bancario, particularmente en reclamaciones por gastos hipotecarios, cláusulas suelo u otras condiciones contractuales declaradas abusivas.
Índice de Contenidos
- 1 Artículo 19 de la Ley de Consumidores: nuevos intereses por cláusulas abusivas
- 1.1 Lo más importante
- 1.2 ¿Qué cambia con el artículo 19?
- 1.3 Requisitos para que se aplique la indemnización
- 1.4 ¿Desde cuándo se calculan los intereses?
- 1.5 Reclamaciones bancarias en las que puede ser relevante
- 1.6 La indemnización no se aplica a cualquier reclamación
- 1.7 Qué debe conservar el consumidor
- 1.8 Un cambio relevante para la protección de los consumidores
- 1.9 ¿Tu banco ha rechazado la devolución de una cláusula abusiva?
- 1.10 Preguntas frecuentes sobre el artículo 19
- 1.11 Fuentes normativas
- 1.12 ¿Necesitas ayuda con un caso similar?
- 1.13 Arteaga Abogados

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¿Qué cambia con el artículo 19?
La norma establece que el órgano judicial que condene al empresario a devolver cantidades deberá imponer de oficio una indemnización por mora cuando concurran los requisitos legales.
Imposición de oficio
Es el propio tribunal quien debe imponer la indemnización cuando compruebe que se cumplen las condiciones previstas legalmente.
Interés reforzado
El interés anual será el interés legal del dinero vigente en cada momento, incrementado en un 50 %.
Cálculo diario
Los intereses se consideran producidos por días, desde el pago que deba devolverse hasta la restitución completa.
Mínimo tras dos años
Transcurridos dos años desde la condena a devolver el dinero, el interés anual no podrá ser inferior al 20 %.
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Requisitos para que se aplique la indemnización
No basta con que exista una reclamación frente al banco o frente a otra empresa. Deben concurrir las condiciones previstas en el artículo 19.
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Acción promovida por un consumidor
El procedimiento debe tener su origen en una acción ejercitada por una persona que actúe como consumidora o usuaria frente a un empresario.
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Falta de colaboración para alcanzar una solución
El empresario no debe haber contribuido adecuadamente a una solución consensuada, pese a existir una controversia cuya resolución extrajudicial era razonablemente posible.
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Cláusula de idéntica significación
La controversia debe basarse en una cláusula cuyo contenido y efectos sean iguales a los de otra ya declarada nula por abusiva, aunque existan diferencias de redacción que no sean sustanciales.
La nulidad previa debe resultar de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea o de una sentencia firme inscrita en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación.
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Sentencia que ordene la restitución
El procedimiento debe terminar con una condena que obligue al empresario a devolver al consumidor las cantidades indebidamente cobradas.
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¿Desde cuándo se calculan los intereses?
Uno de los elementos más relevantes de la reforma es la determinación del inicio y el final del cómputo.
Fecha del pago original
Los intereses comienzan a computarse desde la fecha en la que el consumidor abonó la cantidad que posteriormente debe ser restituida.
Devolución completa
El cómputo finaliza el día en el que el empresario devuelve íntegramente al consumidor la cantidad debida.
Importante: que el pago se realizase años antes de la reforma no significa que la indemnización deba aplicarse automáticamente en todos los casos. Será necesario analizar la fecha del procedimiento, la reclamación previa, la cláusula concreta y las circunstancias procesales.
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Reclamaciones bancarias en las que puede ser relevante
La aplicación del artículo 19 debe estudiarse individualmente, pero puede resultar especialmente relevante en procedimientos relacionados con condiciones contractuales cuya abusividad ya haya sido resuelta por los tribunales.
Gastos hipotecarios
Cantidades abonadas por notaría, registro, gestoría, tasación u otros conceptos vinculados al préstamo hipotecario.
Cláusulas suelo
Limitaciones a la bajada del tipo de interés que no fueron incorporadas al contrato con la debida transparencia.
IRPH
Litigios relacionados con la transparencia y los efectos de las cláusulas que incorporan este índice hipotecario.
Productos vinculados
Seguros de vida, primas únicas u otros productos impuestos o vinculados a la concesión de financiación.
La indemnización no se aplica a cualquier reclamación
El artículo 19 no establece una penalización automática por el simple hecho de que el consumidor gane el procedimiento.
Es necesario que la cláusula tenga una significación equivalente a otra cuya nulidad ya haya sido declarada en los términos previstos legalmente y que el empresario no haya contribuido a una solución consensuada.
Tampoco procederá la indemnización cuando la falta de restitución se encuentre fundada en una causa justificada o en una circunstancia que no resulte imputable al empresario.
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Qué debe conservar el consumidor
Para estudiar una posible reclamación es recomendable recopilar toda la documentación relacionada con el contrato y con los pagos efectuados.
Un cambio relevante para la protección de los consumidores
La reforma del artículo 19 pretende evitar que una empresa mantenga una cláusula abusiva o rechace sistemáticamente una devolución cuando ya existe una doctrina judicial suficientemente clara.
Para las entidades financieras, forzar innecesariamente un procedimiento judicial puede implicar ahora una consecuencia económica muy superior al interés ordinario. Para el consumidor, la reforma refuerza la importancia de realizar correctamente la reclamación previa y documentar la falta de voluntad de la entidad para alcanzar una solución.
¿Tu banco ha rechazado la devolución de una cláusula abusiva?
Nuestro despacho de abogados en Vigo puede analizar la documentación, la reclamación previa y la posible aplicación de los nuevos intereses del artículo 19.
Preguntas frecuentes sobre el artículo 19
Resolvemos las principales dudas sobre los nuevos intereses aplicables en reclamaciones relacionadas con cláusulas abusivas.
¿Qué son los intereses de demora del artículo 19 de la Ley de Consumidores?
Es una indemnización económica fijada por la ley, tras la reforma aplicable desde abril de 2025, que penaliza a las empresas que obligan al consumidor a ir a juicio por una cláusula abusiva cuya nulidad ya ha sido declarada por los tribunales en los términos exigidos por la normativa.
¿A cuánto asciende la penalización por mora del artículo 19?
La penalización consiste en el pago de un interés anual equivalente al interés legal del dinero incrementado en un 50 %. Se aplica sobre la cantidad total que la empresa debe devolver al consumidor.
Además, transcurridos dos años desde la sentencia que condena a restituir las cantidades, el interés anual no podrá ser inferior al 20 %.
¿Cuándo están obligados los bancos a pagar este interés del legal más el 50 %?
Están obligados cuando se niegan a alcanzar un acuerdo extrajudicial con el cliente por una cláusula de idéntica significación a otra que ya ha sido declarada nula por el Tribunal Supremo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea o por una sentencia firme inscrita en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, siempre que una sentencia ordene finalmente devolver las cantidades.
¿Desde qué fecha se calculan estos intereses del artículo 19 en las hipotecas?
Los intereses se calculan desde la fecha en la que el consumidor realizó el pago original de la cantidad reclamada, por ejemplo, el día en el que pagó la factura de la notaría o una cuota afectada por una cláusula suelo, y finalizan el día en el que el banco devuelve íntegramente la cantidad debida.
¿Tengo que pedirle al juez que aplique los intereses del artículo 19?
No es necesario. La ley establece que el órgano judicial impondrá esta indemnización de oficio en la sentencia de condena siempre que se demuestre que el empresario no colaboró en una solución amistosa previa y que se cumplen los demás requisitos legales.
¿Se aplica esta indemnización a cualquier demanda ganada frente al banco?
No. Debe tratarse de una cláusula de idéntica significación a otra previamente declarada nula por abusiva y deben concurrir el resto de las condiciones previstas en el artículo 19. Tampoco se aplicará cuando exista una causa justificada o no imputable al empresario.
¿Qué documentación conviene conservar para reclamar?
Es recomendable conservar la escritura o el contrato, las facturas, los justificantes de pago, la reclamación extrajudicial presentada, la respuesta del banco y cualquier correo o comunicación relacionada con la controversia.
Fuentes normativas
Artículo 19 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios →
Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia →
Este contenido tiene carácter exclusivamente informativo y no sustituye el estudio jurídico individualizado de cada contrato, reclamación o procedimiento judicial.
¿Necesitas ayuda con un caso similar?
Si este artículo trata una situación parecida a la tuya, puedes contactar con Arteaga Abogados para recibir orientación personalizada.