¿Existe la responsabilidad precontractual?

La responsabilidad precontractual es un concepto jurídico que se refiere a las obligaciones que surgen durante la fase de negociación de un contrato, antes de que este sea efectivamente firmado. Aunque en muchas jurisdicciones existe un marco normativo que respalda esta figura, en España la situación es algo más compleja debido a la falta de regulación específica en su Código Civil.

A lo largo de este artículo, exploraremos los aspectos fundamentales de este tema, como su definición, las normativas relevantes y sus implicaciones. También abordaremos situaciones prácticas y ejemplos que ilustran su aplicación en diferentes contextos.

¿Existe la responsabilidad precontractual?
¿Existe la responsabilidad precontractual?

¿En qué consiste la responsabilidad precontractual?

La responsabilidad precontractual se refiere a la obligación de las partes de actuar con buena fe durante las negociaciones. Esto implica que cualquier conducta que cause daño a la otra parte puede dar lugar a reclamaciones de indemnización. En términos simples, aunque no haya un contrato formalizado, las partes pueden ser responsables por los actos que realicen en el proceso de negociación.

Es importante destacar que, aunque el Código Civil español no establece una norma específica sobre esta responsabilidad, su existencia se deriva de la jurisprudencia y del principio de buena fe. La falta de un marco regulatorio claro hace que este tema sea objeto de diversas interpretaciones y debates en el ámbito legal.

La ruptura injustificada de las negociaciones puede acarrear consecuencias económicas, como el reembolso de los gastos en los que se ha incurrido (daño emergente) y, en determinados casos, la pérdida de oportunidades de negocio (lucro cesante).

¿Existen normativas sobre responsabilidad precontractual en España?

A pesar de la ausencia de un artículo específico en el Código Civil común, la responsabilidad precontractual se construye sobre varios pilares de nuestro derecho:

  1. El Principio General de Buena Fe: Como hemos mencionado, es la base de todo. El Artículo 1258. del Código Civil, aunque referido a contratos ya perfeccionados, establece que estos obligan a «todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe». La jurisprudencia extiende este deber a la fase previa de negociación.
  2. La Responsabilidad Extracontractual: La doctrina mayoritaria y la jurisprudencia encuadran la responsabilidad precontractual dentro de la responsabilidad extracontractual. Se basa en el principio general de no causar daño a otro (alterum non laedere), recogido en el Artículo 1089. del Código Civil, que establece que las obligaciones nacen, entre otras fuentes, de los «actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia».

En contraste, países como Italia, Portugal o Alemania sí cuentan con normativas específicas que otorgan mayor seguridad jurídica a esta fase negociadora.

¿Cuáles son los efectos de la ruptura injustificada de negociaciones?

Cuando una de las partes rompe las negociaciones de forma abrupta, sin causa justificada y habiendo generado en la otra una confianza legítima en la futura celebración del contrato, pueden derivarse importantes consecuencias legales. La principal es la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados, lo que se conoce como resarcimiento del «interés negativo o de confianza».

El objetivo es colocar a la parte perjudicada en la misma situación en la que estaría si no hubiera iniciado las negociaciones. Esta indemnización puede incluir:

  • Reembolso de gastos (Daño emergente): Costes de asesores legales, peritos, desplazamientos, estudios de viabilidad y otros desembolsos realizados con motivo de la negociación.
  • Compensación por oportunidades perdidas (Lucro cesante): En casos más restrictivos, puede llegar a compensarse la pérdida de oportunidades de negocio con terceros que fueron desechadas por la confianza depositada en la negociación en curso.
  • Daños morales: Excepcionalmente, si la ruptura ha causado un perjuicio moral relevante.

Para que la reclamación prospere, es necesario acreditar que la ruptura fue antijurídica y que existió culpa o dolo por parte de quien la provocó.

¿Cuál es la relación entre la buena fe y la responsabilidad precontractual?

La buena fe es el principio fundamental que subyace a la responsabilidad precontractual. Este principio exige que las partes actúen con lealtad y honestidad durante el proceso de negociación. Si una de las partes actúa de manera deshonesta o engañosa, puede ser considerada responsable de los daños causados a la otra parte.

La jurisprudencia española ha enfatizado la importancia de la buena fe en este contexto. Por ejemplo, si una parte oculta información relevante que influye en la decisión de la otra, puede ser demandada por daños y perjuicios. En este sentido, la buena fe se convierte en un deber que va más allá de la simple ejecución del contrato una vez firmado.

Asimismo, muchos expertos sugieren que la buena fe debe ser la guía en todas las etapas del proceso de contratación. Esto incluye desde la elaboración de propuestas hasta la finalización de las negociaciones.

¿Qué se considera dolo en el ámbito precontractual?

El dolo precontractual es toda conducta maliciosa o engañosa destinada a inducir a la otra parte a negociar (o a seguir negociando) en unos términos que no habría aceptado de conocer la verdad. Se manifiesta de varias formas:

  • Ocultación de información esencial.
  • Realización de afirmaciones falsas o engañosas.
  • Uso de maquinaciones para influir en la decisión de la otra parte.

Probar la existencia de dolo es fundamental, y la carga de la prueba recae en quien lo alega. No solo las acciones son constitutivas de dolo, sino también las omisiones, como callar datos relevantes que, por el deber de buena fe, deberían haberse comunicado.

¿Existen ejemplos de culpa in contrahendo?

La figura de la culpa in contrahendo se refiere a la responsabilidad que surge de la falta de diligencia en la fase de negociación. Este concepto se aplica cuando, durante el proceso de negociación, una de las partes no actúa con el cuidado que se espera, lo que puede llevar a que la otra parte sufra daños.

Algunos ejemplos típicos de culpa in contrahendo incluyen:

  1. Una empresa que, al negociar un contrato de suministro, presenta información incorrecta sobre su capacidad de producción, lo que causa pérdidas económicas a su contraparte.
  2. Una parte que hace una oferta y luego se retracta sin una justificación válida, dejando a la otra parte en una situación desfavorable.
  3. Negociaciones en las que una de las partes no realiza las debidas diligencias para verificar la información presentada, lo que lleva a la celebración de un contrato con condiciones desventajosas.

Estos ejemplos ilustran cómo la falta de diligencia y la ausencia de buena fe pueden tener consecuencias legales significativas. Es fundamental que las partes involucradas en negociaciones precontractuales sean conscientes de sus responsabilidades y actúen con el debido cuidado para evitar potenciales reclamaciones.

Preguntas relacionadas sobre responsabilidad precontractual

¿Cuándo hay responsabilidad precontractual?

Surge cuando una de las partes, durante la negociación de un contrato, actúa de mala fe o con negligencia, rompe las negociaciones de forma injustificada y causa un daño a la otra parte que había depositado una confianza legítima en la celebración del acuerdo.

¿Qué son las obligaciones precontractuales?

Son los deberes que las partes deben observar durante la fase de tratos preliminares, derivados principalmente del principio de buena fe. Incluyen el deber de informar, el deber de confidencialidad y el deber de actuar con lealtad y transparencia.

¿Cuáles son los 4 presupuestos de la responsabilidad?

Para que una reclamación por responsabilidad precontractual prospere, deben concurrir cuatro elementos:

  1. La existencia de una fase de negociación o tratos preliminares.
  2. Una conducta culpable o contraria a la buena fe por una de las partes (ej. ruptura injustificada).
  3. La existencia de un daño real y evaluable económicamente para la otra parte.
  4. Una relación de causalidad directa entre la conducta culpable y el daño sufrido.

¿Cómo diferenciar la responsabilidad contractual de la extracontractual?

La línea divisoria es la perfección del contrato.

  • Responsabilidad contractual: Surge por el incumplimiento de las obligaciones de un contrato ya existente y válido (es decir, cuando concurren los elementos del Artículo 1261.: consentimiento, objeto y causa). La reclamación se basa en el Artículo 1101. del Código Civil.
  • Responsabilidad precontractual: Se produce antes de que el contrato se perfeccione. Como hemos visto, se considera una modalidad de la responsabilidad extracontractual, fundamentada en el principio general de no dañar a otro.

Esta distinción es crucial, ya que los plazos de prescripción para reclamar y el alcance de la indemnización son diferentes en cada caso.

También te puede interesar