¿Cuánto duran los contratos de arrendamiento?

La duración de los contratos de arrendamiento es un aspecto crucial tanto para propietarios como para inquilinos. Entender cuánto duran los contratos de arrendamiento puede ayudar a ambas partes a establecer relaciones más claras y a evitar futuros conflictos. En este artículo, exploraremos diferentes aspectos relacionados con la duración de estos contratos en España.

¿Cuánto duran los contratos de arrendamiento?
¿Cuánto duran los contratos de arrendamiento?

¿Cuál es la diferencia entre arrendamiento de vivienda y de uso distinto de vivienda?

Según los art. 2 y 3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.

Las normas reguladoras del arrendamiento de vivienda se aplicarán también al mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador.

El arrendamiento de vivienda no perderá esta condición aunque el arrendatario no tenga en la finca arrendada su vivienda permanente, siempre que en ella habiten su cónyuge no separado legalmente o de hecho, o sus hijos dependientes

Por otro lado, se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior.

En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren.

¿Qué arrendamientos están excluidos de la LAU?

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos los siguientes:

  1. El uso de las viviendas que los porteros, guardas, asalariados, empleados y funcionarios, tengan asignadas por razón del cargo que desempeñen o del servicio que presten.
  2. El uso de las viviendas militares, cualquiera que fuese su calificación y régimen, que se regirán por lo dispuesto en su legislación específica.
  3. Los contratos en que, arrendándose una finca con casa-habitación, sea el aprovechamiento agrícola, pecuario o forestal del predio la finalidad primordial del arrendamiento. Estos contratos se regirán por lo dispuesto en la legislación aplicable sobre arrendamientos rústicos.
  4. El uso de las viviendas universitarias, cuando éstas hayan sido calificadas expresamente como tales por la propia Universidad propietaria o responsable de las mismas, que sean asignadas a los alumnos matriculados en la correspondiente Universidad y al personal docente y de administración y servicios dependiente de aquélla, por razón del vínculo que se establezca entre cada uno de ellos y la Universidad respectiva, a la que corresponderá en cada caso el establecimiento de las normas a que se someterá su uso.
  5. La cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial turística.

¿Cuál es la duración mínima de un contrato de alquiler?

Según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), la duración mínima de un contrato de alquiler para vivienda habitual es de un año. Esto significa que, independientemente de lo que acuerden las partes, el contrato no puede ser inferior a este periodo.

Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

Dice el artículo 9 de la LAU que la duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes.

No obstante, si esta fuera inferior a cinco años, o inferior a siete años si el arrendador fuese persona jurídica, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si esta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.

Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o este sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior.

Esto garantiza una mayor estabilidad para los inquilinos, quienes pueden tener la seguridad de que poseen un hogar por un tiempo determinado. Por lo tanto, es vital que tanto propietarios como inquilinos se familiaricen con estas normativas.

¿Existe una duración máxima para un contrato de alquiler?

En términos generales, la Ley de Arrendamientos Urbanos no establece una duración máxima para los contratos de arrendamiento. Sin embargo, es importante evaluar el propósito del contrato y las intenciones de las partes involucradas.

Por ejemplo, en contratos de arrendamiento para fines temporales, las partes pueden acordar la duración que consideren adecuada. En estos casos, el límite se establece más en función del tipo de propiedad y el uso que se le dará.

Es recomendable que, si se opta por un contrato de larga duración, se detalle en el mismo las condiciones para la renovación o la finalización, asegurando que ambos lados estén de acuerdo y se sientan cómodos con el acuerdo establecido.

¿Puede desistir el inquilino del contrato de arrendamiento antes del transcurso del año?

El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir.

Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

¿Puede desistir el inquilino del contrato sin consentimiento de su pareja conviviente?

Si el arrendatario manifestase su voluntad de no renovar el contrato o de desistir de él, sin el consentimiento del cónyuge que conviviera con dicho arrendatario, podrá el arrendamiento continuar en beneficio de dicho cónyuge.

A estos efectos, podrá el arrendador requerir al cónyuge del arrendatario para que manifieste su voluntad al respecto.

Efectuado el requerimiento, el arrendamiento se extinguirá si el cónyuge no contesta en un plazo de quince días a contar de aquél. El cónyuge deberá abonar la renta correspondiente hasta la extinción del contrato, si la misma no estuviera ya abonada.

Si el arrendatario abandonara la vivienda sin manifestación expresa de desistimiento o de no renovación, el arrendamiento podrá continuar en beneficio del cónyuge que conviviera con aquél siempre que en el plazo de un mes de dicho abandono, el arrendador reciba notificación escrita del cónyuge manifestando su voluntad de ser arrendatario.

Si el contrato se extinguiera por falta de notificación, el cónyuge quedará obligado al pago de la renta correspondiente a dicho mes.

Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación en favor de la persona que hubiera venido conviviendo con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual, durante, al menos, los dos años anteriores al desistimiento o abandono, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.

¿Cómo afecta la nueva ley a la duración de los contratos de alquiler?

Las últimas reformas en la Ley de Arrendamientos Urbanos han introducido cambios significativos en la duración de los contratos de alquiler. Una de las modificaciones más notables es la extensión de las duraciones mínimas mencionadas anteriormente.

Ahora, los inquilinos cuentan con derechos adicionales y mayores opciones de prórroga. Esto significa que, si desean continuar con el alquiler, tienen más facilidades para hacerlo, lo que les brinda mayor seguridad en su situación habitacional.

Además, la ley también regula aspectos como la actualización de rentas, lo que puede afectar la duración del contrato en la medida que influye en las decisiones de los inquilinos sobre si quedarse o buscar alternativas más asequibles.

¿Qué ocurre si el propietario quiere recuperar la vivienda antes de tiempo?

La recuperación de la vivienda por parte del propietario antes de que finalice el contrato de arrendamiento está sujeta a normativas específicas. Según la ley, el propietario puede solicitar la recuperación de la propiedad, pero debe hacerlo cumpliendo ciertos requisitos y plazos regulado en el art. 9 de la LAU si es persona física.

Por lo general, el propietario debe notificar al inquilino con una antelación mínima de DOS MESES. Si esta notificación no se realiza, el contrato se considerará vigente hasta que finalice el plazo original o hasta que se cumplan las condiciones acordadas inicialmente.

Además, el propietario no puede solicitar la recuperación de la vivienda sin una justificación válida, como la necesidad de habitarla él mismo o por causas que estén claramente estipuladas en el contrato de arrendamiento.

¿Con cuánta antelación deben avisar ambas partes si no quieren renovar el contrato?

Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquel, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con cuatro meses de antelación a aquella fecha en el caso del arrendador y al menos con dos meses de antelación en el caso del arrendatario, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.

En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la presente ley en los que finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1, o el periodo de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de un año, durante el cual se seguirá aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.

Esta solicitud de prórroga extraordinaria requerirá la acreditación por parte del arrendatario de una situación de vulnerabilidad social y económica sobre la base de un informe o certificado emitido en el último año por los servicios sociales de ámbito municipal o autonómico y deberá ser aceptada obligatoriamente por el arrendador cuando este sea un gran tenedor de vivienda de acuerdo con la definición establecida en la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, salvo que se hubiese suscrito entre las partes un nuevo contrato de arrendamiento.

En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la presente ley, en los que el inmueble se ubique en una zona de mercado residencial tensionado y dentro del periodo de vigencia de la declaración de la referida zona en los términos dispuestos en la legislación estatal en materia de vivienda, finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1 de esta ley o el periodo de prórroga tácita previsto en el apartado anterior, previa solicitud del arrendatario, podrá prorrogarse de manera extraordinaria el contrato de arrendamiento por plazos anuales, por un periodo máximo de tres años, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.

Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada obligatoriamente por el arrendador, salvo que se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes, se haya suscrito un nuevo contrato de arrendamiento con las limitaciones en la renta que en su caso procedan por aplicación de lo dispuesto en los apartados 6 y 7 del artículo 17 de esta ley, o en el caso de que el arrendador haya comunicado en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de esta ley, la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido.

Es recomendable que cualquier aviso de este tipo se haga por escrito, ya que proporciona un registro claro y puede evitar malentendidos en el futuro.

Este procedimiento ayuda a garantizar que ambas partes tengan tiempo suficiente para planificar y buscar alternativas, evitando sorpresas inesperadas.

Preguntas relacionadas sobre la duración de los contratos de arrendamiento

¿Cuántos años de validez tiene un contrato de alquiler?

Un contrato de alquiler tiene una validez que depende de lo que se acuerde entre las partes. Sin embargo, de acuerdo a la Ley de Arrendamientos Urbanos, la duración mínima es de un año. Si el contrato se estipula por menos tiempo, se prorrogará automáticamente hasta cumplir con esa duración mínima.

En la práctica, esto significa que el contrato puede tener una validez mayor, dependiendo del acuerdo entre arrendador e inquilino. Así, se podría establecer un contrato por cinco o siete años si se cumplen las condiciones para arrendadores físicos o jurídicos, respectivamente.

¿Cuál es la duración máxima de un contrato de alquiler?

La Ley de Arrendamientos Urbanos no establece una duración máxima para los contratos de alquiler. Las partes involucradas pueden acordar el tiempo que consideren necesario, siempre y cuando cumplan con las normativas vigentes. Esto es especialmente relevante en contratos temporales, donde la flexibilidad es mayor.

Sin embargo, es importante que las duraciones sean razonables y no pongan en desventaja a ninguna de las partes. La claridad en el acuerdo ayudará a prevenir malentendidos y conflictos futuros.

¿Cuál es la duración mínima de un contrato de alquiler?

La duración mínima de un contrato de alquiler es de un año, tal como establece la Ley de Arrendamientos Urbanos. Este plazo se aplica a los contratos de alquiler para viviendas habituales, asegurando que los inquilinos tengan un hogar seguro durante al menos ese tiempo.

Por lo tanto, es esencial que tanto propietarios como inquilinos tengan conocimiento de esta normativa para evitar conflictos relacionados con la duración de los contratos.