Se puede seguir reclamando la cláusula suelo aunque se haya dictado sentencia firme

Europa confirma que el consumidor podrá seguir reclamando las cantidades de la cláusula suelo aunque se haya dictado Sentencia firme porque el derecho de los consumidores les ampara.

Recientemente el TJUE en sus Sentencias dictadas el martes 17 de mayo, ha indicado claramente que el consumidor afectado por una cláusula suelo y con una Sentencia anterior firme podrá obtener el importe de las cantidades que no pudo conseguir en su momento al revisar de oficio el Juez las cláusulas suelo dado que en su momento el Tribunal Supremo indicaba que el consumidor tan sólo podría recuperar las cantidades de la citada cláusula abusiva desde la fecha 9 de mayo del 2013.

Únicamente aquéllos afectados que reclamaron la nulidad de la citada cláusula a partir del 21 de diciembre del 2016 que se dictó la Sentencia del TJUE pudieron recuperar las cantidades desde la fecha de la firma de la hipoteca.

reclamar cláusula suelo con sentencia firme

Ahora tras el dictado de esta última Sentencia del TJUE surge una nueva oportunidad al consumidor para recuperar las cantidades que había abonado de más como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo inserta en su hipoteca a interés variable desde la fecha del citado contrato de préstamo y ello a pesar de ya haber acudido a la vía judicial y tener Sentencia firme si no se ha satisfecho íntegramente el importe en dicha Sentencia.

En concreto, Luxemburgo viene a decir que cuando se ha vendido a un tercero la vivienda hipotecada (ese tercero pueden ser fondos buitre de los bancos) ya no se puede reclamar en las ejecuciones hipotecarias (procedimiento en el que se pierde la vivienda) cláusulas abusivas sino las ha apreciado de oficio el juez, y se tiene que ir a un procedimiento nuevo.

El TJUE entiende que las normas procesales españolas relativas a la “cosa juzgada” son contrarias al derecho de la UE al suponer un obstáculo para que los jueces puedan examinar cláusulas abusivas y para que el consumidor pueda reclamarlas ante los Tribunales.

El alto Tribunal señala que el derecho de la Unión se opone a una legislación nacional que debido al efecto de la cosa juzgada y la preclusión no permite al Juez examinar de oficio si las cláusulas del contrato son abusivas.

Recordando su jurisprudencia, el Tribunal de Justicia de la UE reafirma que el Derecho de la Unión se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios y los circunscribe exclusivamente a las cantidades pagadas indebidamente en aplicación de una cláusula abusiva después del pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró ese carácter abusivo.

Asimismo, el TJUE, reconoce que la aplicación de los principios procesales nacionales de que se trata puede hacer muy difícil o imposible la protección de los derechos de los consumidores, vulnerando de esta forma el principio de efectividad.

Podemos concluir pues que «Europa confirma que podemos seguir reclamando aunque el caso haya quedado juzgado porque el derecho de los consumidores nos ampara».

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