Seguro que a más de una persona le ha pasado algo similar o conoce a alguien en esta situación. Compras un coche de segunda mano y a los 2 o 3 meses por ejemplo el coche no va bien, tiene alguna avería, etc. ¿Qué sucede en estos casos? ¿Puedo reclamar?
A continuación te respondemos a algunas preguntas frecuentes y si tienes más dudas ponte en contacto con nuestro despacho de abogados en Vigo para atender tu petición lo antes posible.
Índice de Contenidos
- 1 He comprado un vehículo de segunda mano y a los pocos meses se avería ¿puedo reclamar el precio?
- 2 ¿Qué defectos frustran la finalidad perseguida por la compra venta?
- 3 ¿Qué puedo reclamar?
- 4 ¿Qué tendría que probar en estos casos?
- 5 ¿Qué pasa si la avería se produce dentro de los 6 meses siguientes a la compra?
He comprado un vehículo de segunda mano y a los pocos meses se avería ¿puedo reclamar el precio?
Sí. El Tribunal Supremo se ha pronunciado en diversas ocasiones, entre otras, la Sentencia de fecha 4 de abril del 2005 donde recoge que los compradores no sólo tienen las acciones protectoras de los vicios ocultos sino también las que nacen del incumplimiento o incumplimiento anómalo del contrato cuando es evidente que los defectos frustran la finalidad perseguida por la compra venta.
¿Qué defectos frustran la finalidad perseguida por la compra venta?
- Inhabilidad del objeto (no sirve para lo que se compró) y consiguiente insatisfacción del comprador.
- Ineptitud del objeto para el uso que debía ser destinado, cuando no se pueda exigir la reparación o la sustitución.
- Incumplimiento del contrato.
¿Qué puedo reclamar?
La resolución del contrato (1124CC), 121 Ley de Consumidores y Usuarios, y resarcimiento de daños y perjuicios (1101 CCivil).
¿Qué tendría que probar en estos casos?
- La gravedad de la avería.
¿Qué pasa si la avería se produce dentro de los 6 meses siguientes a la compra?
Si las faltas de conformidad se manifiestan dentro de los 6 meses siguientes a la entrega del vehículo (nuevo o de segunda mano), se presumirán que existían antes de la entrega del vehículo y por tanto el vendedor responde siempre (art. 123.1 RD Legislativo 1/2007 ).