Resolución contrato de compra y venta de un vehículo

Seguro que a más de una persona le ha pasado algo similar o conoce a alguien en esta situación. Compras un coche de segunda mano y a los 2 o 3 meses por ejemplo el coche no va bien, tiene alguna avería, etc. ¿Qué sucede en estos casos? ¿Puedo reclamar?

A continuación te respondemos a algunas preguntas frecuentes y si tienes más dudas ponte en contacto con nuestro despacho de abogados en Vigo para atender tu petición lo antes posible.

Resolución contrato de compra y venta

He comprado un vehículo de segunda mano y a los pocos meses se avería ¿puedo reclamar el precio?

Sí. El Tribunal Supremo se ha pronunciado en diversas ocasiones, entre otras, la Sentencia de fecha 4 de abril del 2005 donde recoge que los compradores no sólo tienen las acciones protectoras de los vicios ocultos sino también las que nacen del incumplimiento o incumplimiento anómalo del contrato cuando es evidente que los defectos frustran la finalidad perseguida por la compra venta.

¿Qué defectos frustran la finalidad perseguida por la compra venta?

  • Inhabilidad del objeto (no sirve para lo que se compró) y consiguiente insatisfacción del comprador.
  • Ineptitud del objeto para el uso que debía ser destinado, cuando no se pueda exigir la reparación o la sustitución.
  • Incumplimiento del contrato.

¿Qué puedo reclamar?

La resolución del contrato (1124CC), 121 Ley de Consumidores y Usuarios, y resarcimiento de daños y perjuicios (1101 CCivil).

¿Qué tendría que probar en estos casos?

  • La gravedad de la avería.

¿Qué pasa si la avería se produce dentro de los 6 meses siguientes a la compra?

Si las faltas de conformidad se manifiestan dentro de los 6 meses siguientes a la entrega del vehículo (nuevo o de segunda mano), se presumirán que existían antes de la entrega del vehículo y por tanto el vendedor responde siempre (art. 123.1 RD Legislativo 1/2007 ).

 

Otras Noticias